Articulo 13 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar.
Vigente
1. Las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 12 se apreciarán directamente por los órganos de contratación en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2. En relación con el apartado anterior el órgano de contratación aceptará los documentos probatorios que sean expedidos por las respectivas autoridades judiciales o administrativas competentes del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el empresario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011