Articulo 13 Contratos de crédito al consumo
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Articulo 13 Contratos de crédito al consumo

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Artículo 13. Excepciones a los requisitos de información precontractual.

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Los artículos 10, 11 y 12 no se aplicarán a los proveedores de bienes o servicios que sólo actúen como intermediarios de crédito a título subsidiario, sin perjuicio de las obligaciones del prestamista de garantizar que el consumidor recibe la información y asistencia precontractual a que se refieren dichos artículos y sin las cuales no se podrá formalizar un contrato de crédito al consumo.

A los efectos de este artículo, se considera que los proveedores de bienes y servicios actúan como intermediarios de crédito a título subsidiario si su actividad como intermediarios no constituye el objeto principal de su actividad comercial, empresarial o profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011