Articulo 13 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.

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1. La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

2. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.