Articulo 13 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 13. Plazo de duración de los contratos.

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1. El plazo de duración de los contratos se establecerá, dentro los límites establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, valorando las características de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos y teniendo en cuenta la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, en función de las características de la financiación e inversiones necesarias para su ejecución.

En la memoria justificativa de cada contrato se realizará un pronunciamiento expreso sobre su duración.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

3. En las licitaciones se tendrán especialmente en cuenta todos aquellos factores y circunstancias dirigidos a evitar modificaciones posteriores del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019