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Artículo 13. Comunicaciones de interés público.

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Los operadores de televisión estarán obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de la Nación o el Gobierno de la Comunidad de Madrid estimen necesarias en razón de su interés público.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001