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Articulo 13 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 13. Sistema de garantías

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1. El sistema de garantías tiene por finalidad garantizar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, así como el cumplimiento del régimen jurídico que le es aplicable.

2. El sistema de garantías está integrado por la Comisión de Control, las comisiones de seguimiento y las mesas de consultas.

3. Si la consulta es del ámbito de Cataluña, debe constituirse una comisión de seguimiento para cada ámbito territorial a que se refiere el artículo 16.3.

4. La convocatoria debe abrir un plazo, no inferior a quince días, para que las organizaciones sociales o profesionales interesadas puedan manifestar su voluntad de formar parte del proceso de consulta. Tienen la condición de interesadas las organizaciones con personalidad jurídica cuyo objeto tenga relación con el objeto de la consulta. La Comisión de Control debe reconocer la condición de organización interesada mediante resolución motivada. En todo caso, tienen la condición de organización interesada las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Cataluña, o en la correspondiente entidad local si se trata de una consulta de ámbito local.

5. Las organizaciones admitidas para formar parte del proceso de consulta tienen los derechos que les atribuye la presente ley.

6. El órgano convocante debe poner a disposición del sistema de garantías los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulación y los mecanismos de rendición de cuentas establecidos por la legislación.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)