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Articulo 13 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 13.- Consejo Asesor de Medio Ambiente.

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El Consejo Asesor de Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en otras normas, en materia de patrimonio natural tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación, conforme a las prescripciones de esta ley.

b) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del patrimonio natural.

c) Promover la educación para la conservación del patrimonio natural, la investigación científica, la divulgación y la difusión del mismo.

d) Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022