Articulo 13 Consell, por ...ncia local

Articulo 13 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 13. Cautelas arqueológicas, documentación y declaración de ruina en los bienes inmuebles de relevancia local y sus entornos.

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1. El subsuelo de los bienes inmuebles de relevancia local tiene la consideración de áreas de vigilancia arqueológica, y, en consecuencia, le es de aplicación las cautelas arqueológicas establecidas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

2. Igual consideración tendrán, en los monumentos de interés local, los ámbitos comprendidos por los espacios públicos colindantes, cuando se encuentren en áreas urbanas; y por 50 metros a contar desde sus límites exteriores, cuando se encuentren en áreas no urbanas.

3. En los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local no contemplados en los apartados anteriores, el establecimiento de cautelas arqueológicas en su subsuelo o en su entorno de protección dependerá de lo que establezca su correspondiente ficha del catálogo.

4. En cada Núcleo Histórico Tradicional, con la categoría de Bien de Relevancia Local (NHT-BRL), se podrán delimitar, en función de la posible existencia de vestigios arqueológicos, una o varias áreas de vigilancia arqueológica.

5. El estudio relativo al proyecto de intervención contemplado en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, sólo será exigible cuando se trate de intervenciones de rehabilitación integral en monumentos de interés local.

6. El régimen de la declaración de ruina establecido en el apartado 7 del artículo 50 de la citada ley únicamente será de aplicación cuando se trate de bienes inmuebles de relevancia local de carácter individual.

7. El Ayuntamiento deberá garantizar, en los núcleos históricos tradicionales, con la consideración de bienes de relevancia local (NHT-BRL) y en los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, con carácter general, la edificación sustitutoria conforme a los criterios establecidos en los artículos 8 y 12 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011