Articulo 13 Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
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»Artículo 13. Régimen de suplencias.
Vigente
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su caso, por un Vocal de la Comisión, según el orden establecido en el artículo 12. En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, el Secretario será sustituido por un funcionario de administración general designado por el Presidente.
Las distintas Administraciones con representación en la Comisión designarán, en su caso, a los suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir los miembros designados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-09-2006 en vigor desde 21-09-2006