Articulo 13 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 13 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Requisitos de las prácticas con perro en zonas urbanas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los perros en prueba, que todavía no tienen reconocida su condición como perros de asistencia, deberán portar en sitio perfectamente visible un distintivo propio y ser acompañados por el instructor, además de por la persona con discapacidad que se encuentre en prácticas, en su caso.

2. Deberán figurar datos de alta en el centro, constando así en un Libro-registro de perros en pruebas, y cumplir los requisitos higiénico-sanitarios, además de ajustarse a las condiciones generales que se puedan establecer reglamentariamente y aquellas condiciones particulares que marque el municipio en su autorización o en las Ordenanzas Municipales, sin perjuicio del derecho de acceso reconocido en la Ley.

3. Los perros aportados por los interesados para su entrenamiento y adecuación estarán sometidos a las mismas condiciones y requisitos, no pudiendo dedicarse a otro tipo de actividad, enseñanza o entrenamiento con persona distinta, salvo autorización de su propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006