Articulo 13 Consell Consultiu

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Artículo 13. Régimen de incompatibilidades

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1. La condición de miembro del Consejo Consultivo es incompatible con la ocupación de los cargos siguientes:

a) Las personas que ocupen cargos con mandato representativo.

b) Los y las miembros del Gobierno de las Illes Balears, del Gobierno del Estado, de los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas, de los órganos de gobierno insulares y locales, de los órganos ejecutivos de las ins tituciones europeas y organismos internacionales, así como los altos cargos nombrados por éstas o cualesquiera otras administraciones públicas.

c) Los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional.

d) Los y las miembros del Consejo de Estado o de cualquiera de los órga nos consultivos de otras comunidades autónomas.

e) Los y las miembros de la Sindicatura de Cuentas, del Tribunal de Cuentas o de cualesquiera otros órganos de fiscalización externa de las comuni dades autónomas.

f) El síndico o síndica de agravios quien sea defensor del pueblo o el o la titular de alguna institución equivalente de las demás comunidades autónomas.

g) Los y las miembros en ejercicio de la carrera judicial y fiscal.

h) Las personas que ejerzan funciones directivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales o colegios profesionales, así como las que tengan una relación laboral al servicio de estas organizaciones.

i) Las personas que ejerzan cargos de gobierno en la Universidad.

j) Las personas que desempeñen cargos directivos en empresas concesio narias, contratistas, arrendatarias o administradoras de obras o servicios públi cos, sea cual sea su ámbito territorial.

2. Si alguno o alguna de los miembros elegidos o designados como miem bro del Consejo Consultivo está incurso en una causa de incompatibilidad debe rá cesar en el cargo o actividad incompatible antes de la toma de posesión. Si no se produce dicho cese se entenderá que no acepta el cargo de consejero o con sejera de la institución consultiva. En caso de incompatibilidad sobrevenida, la persona afectada deberá cesar en esta situación o presentar su renuncia al cargo de miembro del Consejo Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010