Articulo 13 Consejo Valen... Sociales

Articulo 13 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 13. Suplencia de las personas miembros del Pleno

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1. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, la persona o personas que ostenten las vicepresidencias serán sustituidas en la totalidad de sus atribuciones por las personas que, con rango mínimo de dirección general en la conselleria con competencias en materia de servicios sociales designe la Presidencia del CVIDS.

2. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, la persona que ostente la Secretaría será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por la persona técnica de la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en servicios sociales.

3. Las entidades proponentes de las personas miembros del Pleno del CVIDS deben designar, además de sus representantes, las personas que les sustituirán, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de las titulares.