Articulo 13 Consejo Económico y Social de La Rioja
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Artículo 13. El Presidente.

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1. El Presidente del Consejo será nombrado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, según lo previsto en el artículo 5.1-a).

2. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

3. Son funciones del Presidente:

a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento de organización y funcionamiento interno.

d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.

e) Cuantas otras se le otorguen en la presente Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento que apruebe el Consejo.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, el Presidente será sustituido en la forma que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997