Articulo 13 Consejo Económico y Social de La Rioja
Artículo 13. El Presidente.
1. El Presidente del Consejo será nombrado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, según lo previsto en el artículo 5.1-a).
2. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.
3. Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
e) Cuantas otras se le otorguen en la presente Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento que apruebe el Consejo.
4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, el Presidente será sustituido en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997