Articulo 13 Consejo Econó... I Balears

Articulo 13 Consejo Económico y Social de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Del Pleno del Consejo Económico y Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social y está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario general.

2. Son competencias del Pleno:

a) Elaborar y aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros y remitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y lo publique.

b) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.

c) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo Económico y Social.

d) Pronunciarse sobre la ratificación y la separación del presidente del Consejo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7.1 y 10.1 de esta ley.

e) Aprobar la memoria anual.

f) Elegir a los vicepresidentes.

g) Aquellas otras que no estén asignadas de manera expresa a otros órganos del Consejo Económico y Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000