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Articulo 13 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

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Corresponde a la persona que desempeñe la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo, publicarlos y disponer su cumplimiento.

6. Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

7. Comparecer ante la Comisión competente del Parlamento de Cantabria para explicar los informes a que se refiere el artículo 6.1 apartados c) y d) de esta Ley, así como cuando sea requerido por la Comisión para informar en materias que sean de la competencia del Consejo.

8. Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información y documentación adecuada para el desempeño de las funciones del Consejo.

9. Recibir un estudio de los gastos en que pueda incurrir el Consejo, elaborado por la Secretaría, para comunicar el mismo a la Consejería competente en participación ciudadana de cara a elaborar sus presupuestos anuales.

10. Cuantas otras funciones le otorgue la presente Ley o el reglamento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019