Articulo 13 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 13 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 13. Los Vicepresidentes.

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1. El Presidente, a propuesta de los representantes de las centrales sindicales y de las organizaciones empresariales, designará de entre sus miembros un Vicepresidente por cada uno de estos grupos.

2. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992