Articulo 13 Consejo Económico y Social de Canarias
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»Artículo 13. Los Vicepresidentes.
Vigente
1. El Presidente, a propuesta de los representantes de las centrales sindicales y de las organizaciones empresariales, designará de entre sus miembros un Vicepresidente por cada uno de estos grupos.
2. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992