Articulo 13 Consejo Consu...-Derogada-

Articulo 13 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 13. Dictámenes facultativos.

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El Presidente de la Xunta, el Consello, los conselleiros y los presidentes de los organismos y entes públicos podrán solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Galicia sobre aquellos asuntos no incluidos en el artículo precedente cuando la especial trascendencia del asunto así lo requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995