Articulo 13 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 13. Dictámenes facultativos.
Vigente
El Presidente de la Xunta, el Consello, los conselleiros y los presidentes de los organismos y entes públicos podrán solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Galicia sobre aquellos asuntos no incluidos en el artículo precedente cuando la especial trascendencia del asunto así lo requiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995