Articulo 13 Consejo Consu...e Asturias

Articulo 13 Consejo Consultivo de Asturias

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Artículo 13. Dictámenes preceptivos.

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1. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos o expedientes tramitados por los órganos de la Administración Pública del Principado o las entidades locales radicadas en su territorio:

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

b) Proyectos de decretos legislativos.

c) Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho Comunitario Europeo.

e) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

f) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. En el caso de los recursos, la solicitud y emisión del dictamen tendrá lugar antes de la decisión de recurrir, y en el caso de los conflictos, antes del correspondiente requerimiento de incompetencia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

g) Conflictos en defensa de la autonomía local planteados por los concejos del Principado de Asturias ante el Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su Ley Orgánica.

h) Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías.

i) Convenios y acuerdos del Principado de Asturias con otras comunidades autónomas.

j) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico del Principado de Asturias, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a las mismas.

k) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración del Principado de Asturias o las de las entidades locales de su ámbito territorial a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes.

l) Revisión de oficio de los actos administrativos y de las disposiciones administrativas en los supuestos legalmente establecidos.

m) Recursos extraordinarios de revisión.

n) Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y las modificaciones de los mismos en los supuestos que proceda según lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa.

o) Interpretación, nulidad, modificación y extinción de las concesiones administrativas, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.

p) Creación o supresión de concejos, la alteración de los términos municipales y los demás supuestos previstos en la legislación sobre régimen local.

2. Asimismo, será preceptivo el dictamen en cualquier otro asunto competencia de la Comunidad Autónoma o de los entes locales radicados en su territorio en los que, por precepto expreso de una ley, se exija la emisión de dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias o del Consejo de Estado.