Articulo 13 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 13. Animales de compañía.

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Los animales de compañía que no formen parte de explotaciones ganaderas deberán cumplir todos aquellos requisitos de identificación, sanitarios y de bienestar animal previstos en el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, para los animales de su misma especie usados como animales de renta, así como los requisitos establecidos en la normativa específica de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012