Articulo 13 Condiciones h... ganaderas

Articulo 13 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 13. Posadas equinas.

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a) Los establecimientos turísticos que ofrezcan el servicio de cuidado temporal de équidos propiedad de los clientes que se alojen en el establecimiento, se podrán ubicar dentro del casco urbano siempre que el ayuntamiento lo autorice expresamente.

b) Las instalaciones podrán estar anexas al establecimiento turístico o en otro lugar cercano, pero en todo caso estarán vinculadas al establecimiento, siendo este responsable del cumplimiento de los requisitos de las instalaciones y del cuidado y manejo de los animales.

c) Las instalaciones estarán diseñadas para evitar en la medida de lo posible molestias u olores a las personas alojadas en el establecimiento o viviendas colindantes.

d) Se realizará limpieza diaria de las instalaciones. Antes de la entrada de nuevos animales se limpiarán y desinfectarán los correspondientes boxes donde se alojan.

e) Deberán cumplir las condiciones específicas reguladas en el artículo 10.

f) No se podrán realizar actividades de reproducción y producción de équidos ni el mantenimiento temporal de équidos de otros propietarios si no tienen la condición de clientes alojados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019