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Articulo 13 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 13. Estatutos de las organizaciones.

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1. Los estatutos de las organizaciones deberán prever, al menos, los siguientes términos:

a) Los procedimientos de fijación, adopción y modificación de las normas contempladas en los siguientes apartados.

b) La imposición, en su caso, a los miembros, de contribuciones financieras para la financiación de la organización y el procedimiento de recaudación.

c) Las normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de la toma de decisiones de esta.

d) Las normas relativas a la admisión de nuevos miembros.

e) El plazo mínimo de comunicación de renuncia de los socios.

f) La fecha de efecto de la renuncia, con criterios generales que eviten discriminaciones entre asociados.

g) Las causas de fuerza mayor admitidas para causar baja en un periodo inferior al establecido en la letra e) de este apartado.

h) Las condiciones en las que se realizará la externalización de actividades en caso de hacer uso del artículo 18.

i) Las normas contables y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la organización.

j) Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, en particular por incumplimientos:

1.º Del periodo mínimo de adhesión.

2.º Del volumen de leche comprometida en el mandato de negociación establecido en el artículo 24.

3.º Del impago de las contribuciones financieras y

4.º De las normas establecidas por la organización.

2. Los estatutos de las organizaciones deberán prever las siguientes obligaciones para sus miembros para el cumplimiento de sus fines:

a) Aplicar las normas adoptadas por la organización, en particular aquellas en materia de notificación.

b) Comprometerse a un periodo mínimo de adhesión, que no debe ser inferior a dos años. En caso de que deseen causar baja, una vez concluido dicho plazo, comunicar por escrito la renuncia a la calidad de miembro con la antelación establecida por la organización.

c) Facilitar la información solicitada por la organización, relevante a efectos de las funciones atribuidas a la organización o a efectos estadísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019