Articulo 13 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 13. Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas.
Uno. A las entidades en régimen de imputación de rentas se les aplicarán las normas establecidas en la sección 3.a de este capítulo. Para la exacción de las bases imputadas a sus socios, se tendrán en cuenta las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere este Concierto, según el impuesto por el que tributen.
Dos. En los supuestos de atribución de rentas, la gestión e inspección de los entes sometidos a dicho régimen corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal.
Para la exacción de la renta atribuida a sus socios, comuneros o partícipes, se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere este Concierto, según el impuesto por el que tributen.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002