Articulo 13 Concertación de plazas con centros de atención especializada
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»Artículo 13. Publicidad.
Vigente
Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones oficiales, los centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine. A tales efectos se establecerá un modelo de placa que cada centro deberá exponer en lugar visible y destacado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996