Articulo 13 Cómputo de lo... pensiones

Articulo 13 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones

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Artículo 13. Complementos por mínimos.

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1. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones, las prestaciones reconocidas con cargo al sistema de pensiones de las organizaciones internacionales intergubernamentales recibirán el mismo tratamiento que el otorgado a las pensiones reconocidas por Estados vinculados a España por una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

2. Cuando la pensión reconocida por el sistema de pensiones de la organización internacional intergubernamental de que se trate se haya abonado en forma de indemnización a tanto alzado, a efectos de calcular los complementos a que se refiere este artículo se determinará la cuantía mensual que el sistema de pensiones de la organización correspondiente habría reconocido de haberse aplicado una periodicidad del pago mensual en lugar de abonarse un único pago.