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Articulo 13 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 13. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

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1. El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias es un órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración autonómica, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.

2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:

a) Informar cuantos anteproyectos de leyes, directrices sectoriales, y demás disposiciones, planes o programas de fomento elabore el Gobierno autonómico relacionados con el sector comercial.

b) Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia, con excepción de los informes o consultas sobre procedimientos de autorización.

c) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial del Principado de Asturias.

d) Cualquier otra función que se establezca reglamentariamente.

3. El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: lo será el titular de la Consejería competente en materia de comercio.

b) Vicepresidente: lo será el titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

c) Vocales:

1.º) Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por el titular de la Consejería competente en materia de comercio.

2.º) Cuatro designados por las organizaciones sindicales más representativas.

3.º) Tres designados por las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial, procurando, en todo caso, asegurar la representación tanto de los autónomos como de las formas de distribución comercial.

4.º) Dos en representación de los concejos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.

5.º) Uno designado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

6.º) Uno en representación de la Universidad de Oviedo, designado por el órgano competente de la Universidad entre especialistas en el campo del comercio.

7.º) Uno designado por y entre las asociaciones de consumidores más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

d) Secretario: lo será un empleado público de la Consejería competente en materia de comercio, designado por su titular, que actuará con voz y sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010