Articulo 13 Comercio de I. Balears
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»Artículo 13. Autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial
Vigente
1. Se requiere autorización única para las siguientes actuaciones:
a. La implantación y la ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.
b. La apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites establecidos en el artículo 12.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramita ante la dirección general competente en materia de comercio e integra la intervención de la administración urbanística y del resto de administraciones con competencias sectoriales afectadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4315-2015, contra los artículos 13, 14.1 y 6, 22.8, 23.3 y la disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
(BOE de 09-10-2015) en vigor desde 06-10-2015 - Modificación realizada (13) por Decreto Ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales
(BOIB de 24-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4315-2015, contra los artículos 13, 14.1 y 6, 22.8, 23.3 y la disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
(BOE de 24-07-2015) en vigor desde 20-07-2015