Articulo 13 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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Artículo 13. Regulación de la inspección turística.

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La inspección turística debe regularse de conformidad con lo que disponen los artículos 61 a 66 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, en aquello que sea de aplicación al objeto de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005