Articulo 13 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 13. Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos

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1. En particular a efectos de la cooperación mutua en la detección y prevención de riesgos, las autoridades aduaneras y los operadores económicos podrán intercambiarse cualquier información que no esté exigida expresamente por la legislación aduanera. Tal intercambio podrá tener lugar en el marco de un acuerdo escrito e incluir el acceso de las autoridades aduaneras a los sistemas informáticos del operador económico.

2. Toda información que facilite una parte a la otra en el marco de la cooperación prevista en el apartado 1 se considerará de carácter confidencial a menos que ambas partes acuerden lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013