Articulo 13 -CNMC- metodo... eléctrica

Articulo 13 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 13. Procedimiento de aprobación de especificaciones de detalle.

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1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución establecidas por esta Circular, incluidas aquellas que puedan resultar necesarias para adaptar los criterios establecidos en el anexo I a las particularidades de las redes de distribución.

2. Cuando, en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar las citadas especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El operador del sistema presentará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a requerimiento de la Comisión, las propuestas necesarias para la implementación de las especificaciones de detalle.

b) El operador del sistema, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organizará la participación de los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas que se efectúen en el marco de esta Circular, desde el comienzo de su elaboración, mediante grupos de trabajo. Entre las partes interesadas deberá contarse con los gestores de las redes de transporte y distribución, además de los generadores y sus representantes.

c) El operador del sistema consultará a los sujetos y agentes interesados sobre sus propuestas, durante un periodo no inferior a un mes, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones de urgencia.

d) El operador del sistema deberá tener en cuenta los puntos de vista de los sujetos y agentes interesados resultantes de las consultas y de los procesos de participación antes de la remisión de sus propuestas para su aprobación. Deberá incluirse en dicha remisión una memoria justificativa debidamente razonada de la inclusión o no de los puntos de vista resultantes de la consulta a la que se refiere el apartado anterior. El operador del sistema deberá publicar tanto la propuesta presentada como dichas justificaciones en su página web.

e) En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requiera una modificación de la propuesta presentada de conformidad con los apartados anteriores, el operador del sistema presentará, en el plazo de dos meses desde el requerimiento, una nueva propuesta para su aprobación, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones de urgencia.

f) En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia rechazase la propuesta del operador del sistema por considerar que no reuniera las condiciones necesarias para su aprobación, la propia Comisión podrá iniciar un procedimiento a efectos de elaborar una nueva propuesta contando con la participación de los distintos agentes involucrados.

g) Las propuestas serán remitidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Las especificaciones de detalle a las que se refiere este apartado 2 serán aprobadas mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia. Las resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de este artículo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web las resoluciones aprobadas en virtud del presente artículo que se encuentren en vigor.