Articulo 13 clases de personal clases Función pública de I Balears
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Articulo 13 clases de personal clases Función pública de I. Balears

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Artículo 13 Clases de personal

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1. Tienen la consideración de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears el personal funcionario, el personal eventual y el personal laboral al servicio de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma y de entidades autónomas que dependen de ella, y el personal funcionario adscrito a los entes de derecho público sometidos a derecho privado de acuerdo con sus normas de creación.

2. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral fijo.

d) Personal laboral temporal.

e) Personal eventual.

3. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y funcionalmente del órgano superior de la consejería o del ente de derecho público donde presta servicios. Se exceptúa el personal eventual, que depende orgánica y funcionalmente de la autoridad que lo haya nombrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007