Articulo 13 Cine de Cataluña
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Artículo 13. Publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales

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1. Las calificaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales deben darse a conocer al público por los medios apropiados en cada caso. El órgano competente debe regular las obligaciones de los que realicen actos de comunicación, distribución y comercialización de las obras cinematográficas o audiovisuales.

2. Las obras cinematográficas o audiovisuales de carácter pornográfico o que hagan apología de la violencia deben ser calificadas como X.

3. La exhibición pública de las obras cinematográficas o audiovisuales calificadas como X debe realizarse exclusivamente en las salas X, a las que no pueden tener acceso los menores de dieciocho años. Esta prohibición debe ser indicada en un lugar visible, para información del público.

4. Las obras cinematográficas o audiovisuales calificadas como X no pueden venderse ni alquilarse a menores de edad ni pueden estar al alcance del público en establecimientos donde tengan acceso los menores.

5. En la publicidad o la presentación de las obras cinematográficas o audiovisuales calificadas como X, únicamente puede utilizarse el título de las obras y los datos de la ficha técnica y artística, con exclusión de toda representación icónica y de cualquier referencia argumental. Dicha publicidad solamente puede ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o se comercialice la obra, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. El título de la obra en ningún caso puede explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010