Articulo 13 ciencia

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Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

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1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) es el órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico, la innovación y la transferencia. La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, el cual le presta apoyo.

2. Las políticas públicas de la Generalitat, las actuaciones de fomento de la investigación y los planes y programas de investigación e innovación, impulsados por la Administración de la Generalitat, deben seguir el principio de coordinación y evaluación, por medio de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación son:

a) La priorización y propuesta de aprobación por el Gobierno de políticas coordinadas, aplicaciones presupuestarias, planes generales y estratégicos y programas conjuntos de investigación e innovación, a propuesta de los departamentos competentes.

b) La coordinación interdepartamental del desarrollo de las políticas y programas de investigación e innovación.

c) La evaluación y valoración de las políticas y programas de investigación e innovación a efectos de su continuidad, modificación o sustitución.

d) La promoción de las evaluaciones sistémicas periódicas en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el artículo 11.

e) La elaboración y aprobación de la estrategia catalana de ciencia abierta, la estrategia catalana de igualdad de género en la ciencia y otras estrategias que se formulen, y su actualización posterior. Para ejercer esta función, la Comisión debe contar con el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia correspondiente.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

4. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación corresponde al presidente de la Generalitat o a la persona en quien delegue.

5. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene cuatro vicepresidencias, que corresponden, por este orden, a los titulares de los departamentos competentes en materia de investigación y universidades, en materia de empresa, en materia de salud y, la cuarta, al titular del departamento competente en materia de economía; o a las personas en quien deleguen, con rango orgánico mínimo de director general del departamento correspondiente.

6. Integran la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación. Estos representantes deben tener el rango orgánico mínimo de director general y deben ser designados por el consejero titular de la materia correspondiente.

7. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación elabora su reglamento de funcionamiento interno, que debe ser aprobado mediante un acuerdo del Gobierno y que debe establecer, como mínimo, el régimen de reuniones y de adopción de los acuerdos, y la secretaría del órgano. En todo lo que no se establezca, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

8. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe publicar una memoria anual y debe difundir las evaluaciones sistémicas en investigación e innovación. Para desempeñar estas y otras funciones, puede tener el apoyo y el asesoramiento de expertos y técnicos en la materia.

9. El presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe presentar anualmente al Parlament la memoria del órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023