Articulo 13 Ciclo integral del agua
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»Artículo 13. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de Agua.
Vigente
1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1 de la presente ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada.
Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar.
Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
Programa económico-financiero.
2. El Plan Director de Abastecimiento de Agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002