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Artículo 13. Régimen sancionador.

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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas, civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2019 en vigor desde 21-11-2019