Articulo 13 Caza de Galicia

Articulo 13 Caza de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Titularidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los tecores podrán ser de titularidad pública, societaria o particular, según promuevan su constitución las administraciones públicas, las sociedades o asociaciones de cazadores/as legalmente constituidas o personas físicas o jurídicas de carácter particular. En función de a quienes corresponda la titularidad de los tecores, podrán ser de carácter autonómico, de carácter local, de carácter societario o de carácter individual.

2. La declaración de los terrenos cinegéticos como tecores lleva inherente a favor de quien sea titular la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que, de conformidad con la presente ley, se derivasen de dicho aprovechamiento cinegético.

3. Para el ejercicio de la caza en los tecores será necesario ser titular del tecor o contar con el permiso correspondiente, expedido por quien sea titular del propio tecor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014