Articulo 13 Caza de Euskadi

Articulo 13 Caza de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. - Clasificación de los terrenos a efectos de la caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos del ejercicio de la caza, los terrenos se clasifican en tres categorías.

terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial.

1.- Son terrenos cinegéticos los terrenos de aprovechamiento común, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas. No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de convertirse en cinegéticos por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos públicos, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción semejante.

2.- Son terrenos no cinegéticos los refugios de fauna y los vedados de caza.

3.- Son terrenos de régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, las áreas protegidas por instrumentos internacionales y las zonas de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011