Articulo 13 Caza de Euskadi
Artículo 13. - Clasificación de los terrenos a efectos de la caza.
A los efectos del ejercicio de la caza, los terrenos se clasifican en tres categorías.
terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial.
1.- Son terrenos cinegéticos los terrenos de aprovechamiento común, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas. No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de convertirse en cinegéticos por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos públicos, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción semejante.
2.- Son terrenos no cinegéticos los refugios de fauna y los vedados de caza.
3.- Son terrenos de régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, las áreas protegidas por instrumentos internacionales y las zonas de seguridad.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011