Articulo 13 Caza de C Valenciana

Articulo 13 Caza de C. Valenciana

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Artículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas.

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1. La conselleria competente en materia de caza a través de las direcciones territoriales, o el ayuntamiento correspondiente cuando proceda en zonas urbanas, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir –mediante la resolución expresa, en cualquier clase de terrenos– las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria.

a) Cuando puedan existir efectos perjudiciales a la salud y seguridad de las personas o para la seguridad del tráfico terrestre o aéreo.

b) Cuando puedan existir efectos perjudiciales para especies protegidas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna, ya sea tanto cinegética como no, y pescable como no, o la calidad de las aguas.

d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies silvestres.

e) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichas acciones.

2. La resolución administrativa a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

a) Las especies que serán objeto de las excepciones.

b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.

c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

d) Los controles que se ejercerán.

e) El objetivo o razón de la acción.

f) El listado de responsables y colaboradores de llevar a cabo este tipo acción.

3. Cuando la resolución administrativa anterior afecte a zonas de seguridad sólo podrán emplearse armas de fuego ante la inexistencia de otra solución satisfactoria. En este caso, la resolución establecerá aquellas garantías necesarias para la protección de los bienes y personas.

4. Las situaciones de emergencia que impliquen riesgo para la seguridad de las personas no requerirán de resolución previa para el levantamiento de las prohibiciones del artículo 12. Se someterán a declaración responsable posterior en la que se indicará el mismo contenido definido para las resoluciones en el apartado 2, así como los resultados de la acción de control.

5. Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en el control de animales domésticos abandonados o sin dueño, la conselleria competente en materia de caza podrá autorizar a los titulares de los espacios cinegéticos el control por medio de captura en vivo, con métodos selectivos que no provoquen daño, de aquellos animales domésticos asilvestrados que puedan causar daños o constituirse en un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres. En caso de captura, se pondrán a disposición de la administración competente. Estas mismas autorizaciones podrán contemplar su control mediante abatimiento por arma de fuego cuando su captura en vivo no permita dar en tiempo y forma una solución satisfactoria en relación con los peligros potenciales que generan los animales asilvestrados, bien por la dificultad de su captura en vivo, bien por el elevado número de ejemplares existentes.

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