Articulo 13 Caza de C La Mancha

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Artículo 13. Conservación de los hábitats.

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1. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de instrumentos de valoración de los hábitats y medidas correctoras cuando estos se puedan ver afectados por sobrecarga de la población cinegética de caza mayor. Estos instrumentos se desarrollarán reglamentariamente, y tendrán en cuenta la capacidad de carga cinegética.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas, debido al incumplimiento de la planificación aprobada o debido a culpa o negligencia tanto del titular cinegético como del titular del aprovechamiento cinegético, según les corresponda, debiéndose tomar en consecuencia cuantas medidas reparadoras sean necesarias para restaurar el hábitat. La Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28.

3. El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat, entre otras el empleo de munición sin plomo cuando existan alternativas viables, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines.

4. Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas, salvo con autorización administrativa que establezca las condiciones y épocas para que estas no puedan ser afectadas.

5. Queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de muy difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.

6. Cuando existan circunstancias excepcionales de orden climatológico, biológico o sanitario que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales con respecto a su caza.