Articulo 13 Caza de Aragón

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Artículo 13. De las reservas de caza.

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1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético. Asimismo, entre sus objetivos se encuentra el favorecer el desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.

2. Los derechos cinegéticos de las reservas de caza corresponden al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al departamento competente en materia de caza.

3. Por decreto del Gobierno de Aragón se establecerá el régimen de organización y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada los intereses implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015