Articulo 13 Caza de Aragón
Artículo 13. De las reservas de caza.
1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético. Asimismo, entre sus objetivos se encuentra el favorecer el desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.
2. Los derechos cinegéticos de las reservas de caza corresponden al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al departamento competente en materia de caza.
3. Por decreto del Gobierno de Aragón se establecerá el régimen de organización y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada los intereses implicados.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015