Articulo 13 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 13. Instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
Vigente
Sólo se podrán instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento, sin perjuicio de las disposiciones en materia de horarios del capítulo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018