Articulo 13 Catálogo de árboles y arboledas singulares
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»Artículo 13. Acuerdos de custodia.
Vigente
1. El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares, así como con los titulares de cualquier otro derecho real sobre los terrenos donde se encuentren, con el objeto de regular su gestión, el acceso público y el régimen de visitas.
2. El acuerdo de custodia podrá incluir las medidas económicas que contribuyan a la conservación del árbol o arboleda singular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015