Articulo 13 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 13.

Vigente

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1. El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente o Presidenta de la Corporación Municipal. Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir el gobierno y la Administración municipales; impulsar e inspeccionar los servicios y obras municipales, mediante las correspondientes instrucciones generales y singulares.

  2. Representar al Ayuntamiento.

  3. Convocar y presidir las sesiones del Plenario del Consejo Municipal y de la Comisión de Gobierno.

  4. Organizar la Administración Municipal Ejecutiva y nombrar a los Tenientes de Alcalde y Concejales de Distrito.

  5. Dictar Decretos y Bandos y velar para que se cumplan.

  6. Llevar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, o la específica que se apruebe para Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la citada Ley.

  7. Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contenidas en el artículo 158.5 de la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, o de lo que se legisle específicamente para Barcelona, de acuerdo con el artículo 142 de la citada Ley, siempre que dichas operaciones estén previstas en el presupuesto, el Plan General de Inversiones, el Programa de actuación o las bases de ejecución del presupuesto, y su importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 % de los recursos ordinarios, excepto las de Tesorería que le corresponden si el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supera el 15 % de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

  8. Ejercer la dirección superior de todo el personal de la Administración Municipal y la Jefatura de la Policía Municipal.

  9. Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Municipal; aprobar las bases de las convocatorias para la selección del personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

  10. Nombrar y sancionar al personal, incluidas la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, de cuyas disposiciones debe dar cuenta al Plenario en la primera sesión que celebre.

  11. Ejercer acciones judiciales y administrativas para la defensa jurídica de la Corporación.

  12. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público, o de riesgo grave de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, de las que debe darse cuenta inmediatamente al Plenario o a la Comisión del Consejo Municipal que sea competente por razón de la materia.

  13. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de la presente Carta, de las ordenanzas municipales y demás disposiciones, si así lo disponen.

  14. Disponer las contrataciones y concesiones de todo tipo que no superen los 1.000 millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual si no tienen una duración superior a los cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas las anualidades no supere la citada cantidad.

  15. Disponer la adquisición de bienes y derechos si su valor no supera los 1.000 millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere la cantidad indicada en los siguientes supuestos:

    • Primero. La de bienes inmuebles, siempre y cuando esté prevista en el presupuesto.

    • Segundo. La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no esté prevista en el presupuesto.

  16. Conceder licencias, si así lo disponen las Leyes y Reglamentos.

  17. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento.

  18. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y las que la presente Carta y la normativa vigente asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. Las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa enumeradas en las letras d y e del apartado 1 son indelegables. Las demás atribuciones pueden ser delegadas o desconcentradas a la Comisión de Gobierno, los Concejales y los órganos y cargos directivos de la Administración Ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999