Articulo 13 Carreteras

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Artículo 13. Evaluación ambiental.

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En los planes, programas y estudios de carreteras que requieran someterse al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente se deberá realizar el correspondiente informe o estudio al respecto.

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  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015