Articulo 13 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 13.- Del presidente.
Vigente
1. Son funciones del presidente:
a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Ejecutar los acuerdos del pleno.
c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
d) Visar las actas y certificaciones del órgano.
e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007