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Articulo 13 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 13. Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero

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1. El Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero tiene por objeto establecer las acciones necesarias para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones establecidos en esta ley, así como la coordinación, seguimiento e impulso de las políticas, planes y actuaciones que contribuyan a dicha reducción y la transición hacia un nuevo modelo energético.

2. Se consideran áreas estratégicas para la mitigación de emisiones, al menos, las siguientes:

a) Industria.

b) Agricultura, ganadería, acuicultura y pesca.

c) Edificación y vivienda.

d) Energía.

e) Residuos.

f) Transporte y movilidad.

g) Usos del suelo, cambios del suelo y silvicultura.

h) Turismo.

i) Comercio.

j) Administraciones públicas.

k) Universidades y centros educativos.

3. El Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero incluirá al menos:

a) El análisis económico, social y ambiental de los impactos de la transición energética por áreas estratégicas.

b) La planificación energética de la Comunitat Valenciana para al menos las próximas dos décadas.

c) Un presupuesto de carbono quinquenal, de carácter indicativo, coherente con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el cual se establecerá el volumen de carbono disponible para la economía valenciana en su conjunto.

d) Objetivos y contribuciones cuantitativas a nivel autonómico y sectorial de reducción de emisiones y absorciones por los sumideros y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.

e) Objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables, garantizando la contribución a estos objetivos de todos los sectores de la economía.

f) Políticas y medidas específicas para alcanzar dichos objetivos.

g) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de mitigación de emisiones y transición energética.

h) Mecanismo de seguimiento del programa, su evaluación y prórroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022