Articulo 13 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 13 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 13. Pleno.

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1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por un número de vocales, no inferior a 10 ni superior a 60, dependiendo del número de empresas que componen el censo, distribuidos en los siguientes grupos:

a) Al menos el 70% de los vocales del Pleno serán representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos, que se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.

b) El 25% de vocales serán representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidos por los representantes a los que se refiere la letra a) a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que sea igual al número de vocales a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) El resto de vocales del Pleno serán representantes de las empresas elegidos de entre aquellas que hayan realizado las mayores aportaciones voluntarias en cada demarcación durante los dos años anteriores en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Cuando la aplicación de los porcentajes previstos en las letras a) y b) del número 1 al total de empresas integrantes del respectivo censo dé lugar a una cantidad con decimales, esta se redondeará por exceso a efectos de determinar el número de vocales integrantes de los grupos a que refieren dichas letras, en perjuicio del número de vocales a que se refiere la letra c) de dicho número 1.

3. En el caso de que las aportaciones voluntarias en una demarcación no sean suficientes para alcanzar el porcentaje de vocales establecido en la letra c) del apartado anterior, los vocales no cubiertos incrementarán los de la letra a).

4. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, los vocales cooperadores, que serán personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, el Presidente propondrá al Pleno una lista de candidatos equivalente al número de vocales a elegir. Su número no podrá exceder de la cuarta parte de los vocales electos que la componen.

5. El mandato de los vocales del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembros del Pleno es indelegable.

6. El Pleno elegirá, entre sus miembros, un presidente, hasta tres vicepresidentes y un tesorero, que lo serán también del Comité Ejecutivo, respetando en todo caso el número máximo de miembros establecido en el artículo 15.1, así como los vocales en el número que determinen los respectivos reglamentos de régimen interior hasta un máximo de seis.

7. El Pleno queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los quórum de asistencia y de votación que se establecen a continuación:

a) En primera convocatoria, para poder celebrar válidamente las sesiones es necesaria la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de sus componentes y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes.

b) En segunda convocatoria es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes, y los acuerdos deben ser adoptados por mayoría simple de los asistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015