Articulo 13 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 13 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. El pleno

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la cámara; estará compuesto por 42 vocales en el caso de la Cámara de Mallorca, por 15 vocales en el caso de la Cámara de Menorca y por 15 vocales en la Cámara de Ibiza y Formentera. Su mandato será de cuatro años.

2. La composición del pleno será la siguiente:

a) 28 vocales en el caso de la Cámara de Mallorca, 10 vocales en el caso de la Cámara de Menorca y 10 vocales en el caso de la Cámara de Ibiza y Formentera, serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la cámara correspondiente, elegidas mediante sufragio igual, directo y secreto, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el reglamento de régimen interior de cada cámara, que se determinen de conformidad con los siguientes criterios:

- Contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.

- Número de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de epígrafes de actividad del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.

- Número de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.

b) 4 vocales en el caso de la Cámara de Mallorca y 2 vocales en el caso de la Cámara de Menorca y de la Cámara de Ibiza y Formentera corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de cada cámara, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente.

Dichas personas representantes se designarán a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Para ello se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional.

c) 10 vocales en el caso de la Cámara de Mallorca, 3 vocales en el caso de la Cámara de Menorca y 3 vocales en el de la Cámara de Ibiza y Formentera corresponderán a personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente, en función del importe de las aportaciones voluntarias y los patrocinios realizados por las empresas. A estos efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones que estas personas representantes hagan a la Cámara de España.

3. La condición de miembro del pleno es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido.

4. Los miembros del pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.

5. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente o la presidenta propondrá a los vocales de las letras a), b) y c) una lista que supere en un tercio el número de vocalías a elegir, determinadas en el reglamento de régimen interior.

6. El pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

7. Los miembros electos del pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara dentro del mes siguiente al de su elección.

8. El pleno de la cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de no poderse constituir en primera convocatoria, el pleno podrá quedar constituido en segunda convocatoria siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes y, en este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

9. En el reglamento de régimen interior se determinará el régimen de provisión de vacantes del pleno.

10. El secretario o la secretaria general y el director o la directora gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

11. La administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del pleno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017