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Articulo 13 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 13. Deber de información.

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1. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, a través de su Secretaría General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.

2. La Secretaría General será la responsable directa del cumplimiento del deber de información.

3. En cualquier momento, podrá la citada Consejería solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.

4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la Cámara correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018