Articulo 13 Calidad Ambiental

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Artículo 13. Consejo de Medio Ambiente.

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1. Se crea el Consejo de Medio Ambiente como órgano consultivo y de participación en materia de medio ambiente en el Principado de Asturias al objeto de favorecer la relación y participación de las Administraciones públicas y los agentes económicos, sociales e institucionales en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales y para orientar la toma de decisiones en las cuestiones de ámbito autonómico con incidencia directa sobre la calidad ambiental. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente del Principado de Asturias.

2. Corresponden al Consejo de Medio Ambiente las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar de las políticas, estrategias, acuerdos y programas medioambientales promovidos desde el ámbito regional, y efectuar un seguimiento de las mismos.

b) Realizar propuestas para el debate o discusión por los agentes implicados sobre asuntos de contenido y consecuencias medioambientales.

c) Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, la colaboración público privada y la descarbonización de la economía.

d) Proponer buenas prácticas ambientales, que podrán orientar las decisiones en distintos ámbitos institucionales.

e) Impulsar la participación de la Universidad y de los centros de investigación en la política ambiental, y contribuir a orientar las prioridades en educación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.

f) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en el consejo.

g) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

3. Los informes, recomendaciones y propuestas del Consejo de Medio Ambiente no tendrán carácter vinculante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023