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Artículo 13 Bis. Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

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Artículo 13 Bis. Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.

Esta deducción se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.

El Consejo de Gobierno determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción.

Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.

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